Los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas que pertenecen a toda persona por el simple hecho de ser humana. No dependen de su origen, condición social, género, edad, nacionalidad, creencias o cualquier otra característica, porque surgen de la dignidad humana y deben reconocerse en condiciones de igualdad.
Su finalidad es proteger a cada persona frente a abusos, injusticias o actos que afecten su libertad, integridad, seguridad y desarrollo. Por ello, las autoridades tienen la obligación de respetar, proteger, promover y garantizar su ejercicio efectivo.
En otras palabras, los Derechos Humanos son la base que permite a toda persona vivir con dignidad, libertad, seguridad e igualdad dentro de una sociedad justa.
En su acepción gramatical como sustantivo, la expresión “Derechos Humanos” nombra una realidad jurídica, ética y normativa, pues funciona como un nombre que identifica el conjunto de facultades, libertades, garantías y prerrogativas que corresponden a toda persona por el simple hecho de ser humana. Desde esta perspectiva, “Derechos Humanos” no describe una acción ni una cualidad, sino que designa un concepto jurídico determinado; por ello, se entiende como un sustantivo compuesto de valor jurídico, integrado por el núcleo “derechos” y el adjetivo calificativo “humanos”, que precisa que esos derechos pertenecen a la persona humana. En términos sencillos, cuando afirmamos que “los Derechos Humanos protegen la dignidad”, la expresión actúa como sustantivo porque está nombrando una institución o categoría jurídica. Así, “derechos” alude a facultades o prerrogativas reconocidas, y “humanos” indica que pertenecen al ser humano; unidos, forman una expresión sustantiva que significa el conjunto de derechos inherentes a toda persona por su dignidad humana. En el lenguaje jurídico, esta acepción sustantiva se refiere a una categoría normativa concreta que comprende, entre otros, el derecho a la vida, a la libertad, a la igualdad, a la integridad personal, a la educación, a la salud y al debido proceso. Por ello, no se trata de una idea vaga, sino de un verdadero objeto de protección jurídica, reconocido por la Constitución y por los tratados internacionales. En conclusión, en su acepción como sustantivo, Derechos Humanos es la expresión que nombra el conjunto de prerrogativas inherentes a toda persona por su condición humana y, jurídicamente, identifica una categoría fundamental para la protección de la dignidad, la libertad, la igualdad y la justicia.
En sentido técnico de la gramática, la expresión “derechos humanos” no constituye un verbo, sino una expresión sustantiva, porque su función principal es nombrar una categoría jurídica vinculada a prerrogativas inherentes a toda persona. No obstante, en un sentido funcional o explicativo, puede comprenderse desde una dimensión verbal, en la medida en que los derechos humanos no solo existen como reconocimiento normativo, sino también como una exigencia de acción concreta. Desde esta perspectiva, los derechos humanos implican respetar, proteger, promover y garantizar la dignidad humana. Respetarlos significa no vulnerarlos; protegerlos implica impedir que terceros los afecten; promoverlos supone difundir su conocimiento y facilitar su ejercicio; y garantizarlos exige crear condiciones reales para que se cumplan efectivamente. Así, en sentido verbal, los derechos humanos pueden entenderse como el deber permanente de actuar para hacer efectiva la libertad, la igualdad, la integridad y la dignidad de toda persona. Por ello, aunque gramaticalmente no sean un verbo, en una explicación jurídica y ética sí pueden concebirse como una acción continua orientada a defender y materializar la dignidad humana en la realidad social.
Las garantías son los medios, mecanismos, instrumentos o condiciones que permiten hacer reales, efectivos y protegidos los derechos humanos. En otras palabras, si los derechos humanos representan aquello que corresponde a toda persona por su dignidad, las garantías son aquello que sirve para desarrollarlos, ejercerlos, protegerlos y hacerlos cumplir.
Así, puede decirse que los derechos humanos son el contenido protegido, mientras que las garantías son los medios para su realización efectiva. Un derecho sin garantía corre el riesgo de quedarse solo en una declaración; en cambio, cuando existe una garantía, ese derecho puede vivirse, exigirse y defenderse.
Las garantías pueden comprenderse desde distintos sentidos:
En un primer sentido, la garantía puede identificarse con una persona física que, por su función o encargo, interviene para hacer posible el ejercicio de un derecho humano. Por ejemplo, un funcionario público, una maestra, un médico de una institución pública, un juez o cualquier servidor público puede constituirse en garantía material de un derecho cuando su actuación permite que ese derecho se ejerza realmente.
Por ejemplo:
un docente es una garantía del derecho a la educación;
un médico del sistema público es una garantía del derecho a la salud;
un juez es una garantía del acceso a la justicia;
un policía debe ser garantía de seguridad pública, siempre que actúe conforme a la Constitución y los derechos humanos.
En este sentido, la persona física funciona como instrumento humano de cumplimiento del derecho.
En un segundo sentido, la garantía puede ser un procedimiento jurídico, es decir, el conjunto de pasos regulados por las leyes adjetivas o procesales que indican cómo ejercer, reclamar o restablecer un derecho humano cuando ha sido desconocido o vulnerado.
Aquí las garantías se manifiestan en normas que dicen cómo hacer valer el derecho, por ejemplo:
cómo presentar una demanda;
cómo promover un juicio;
cómo interponer un recurso;
cómo acudir al amparo;
cómo denunciar una violación a derechos humanos.
Por ello, las leyes adjetivas son garantía, porque establecen el camino formal para exigir el cumplimiento del derecho. No crean el derecho sustancial, pero sí hacen posible su protección y defensa.
En un tercer sentido, la garantía puede entenderse como una cosa, objeto o elemento material que hace posible el desarrollo de un derecho humano. Aquí la garantía no es una persona ni un procedimiento, sino un medio físico que permite el ejercicio real del derecho.
Por ejemplo:
libros gratuitos como garantía material del derecho a la educación;
sillas, pupitres, aulas y escuelas públicas como garantía del acceso efectivo a la enseñanza;
hospitales, medicamentos e instrumental médico como garantía del derecho a la salud;
rampas, señalizaciones y ayudas técnicas como garantía de accesibilidad para personas con discapacidad.
En este sentido, la garantía material representa los medios tangibles que permiten transformar el derecho en realidad concreta.
Las garantías son los medios para desarrollar, proteger y hacer efectivos los derechos humanos. Pueden manifestarse como personas físicas que hacen posible el ejercicio del derecho, como procedimientos jurídicos que indican cómo exigirlo, o como cosas y medios materiales que permiten realizarlo en la vida cotidiana. Dentro del orden constitucional, estas garantías pueden identificarse como individuales y sociales, así como jurisdiccionales, cuando intervienen jueces y tribunales, y no jurisdiccionales, cuando actúan instituciones como las comisiones de derechos humanos. En suma, las garantías son indispensables porque convierten a los derechos humanos en una realidad concreta, exigible y protegida.
Cuando hablamos de garantías constitucionales, nos referimos a los mecanismos e instituciones reconocidos por la Constitución para proteger y hacer efectivos los derechos fundamentales de las personas. Dentro de ellas pueden advertirse diversas categorías.
Las garantías individuales son aquellos mecanismos de protección dirigidos a salvaguardar la esfera jurídica de cada persona frente al poder público o frente a actos que afecten sus derechos fundamentales. Tradicionalmente, este término se utilizó para referirse a los derechos reconocidos en la Constitución en favor del individuo, aunque hoy el lenguaje constitucional contemporáneo prefiere hablar de derechos humanos y sus garantías.
Estas garantías protegen, por ejemplo:
la libertad personal;
la legalidad;
la seguridad jurídica;
la propiedad;
la igualdad;
el debido proceso.
Las garantías sociales son aquellas que buscan proteger no solo a la persona en lo individual, sino a determinados grupos o sectores sociales que requieren tutela reforzada para alcanzar condiciones materiales de justicia e igualdad real. Aquí se ubican, por ejemplo, los derechos vinculados a:
educación;
trabajo;
salud;
vivienda;
seguridad social;
protección de niñas, niños y adolescentes;
derechos agrarios.
Su finalidad es que la justicia constitucional no sea meramente formal, sino también material y distributiva.
Las garantías jurisdiccionales son los medios de defensa que se ejercen ante órganos jurisdiccionales, es decir, ante jueces o tribunales, para reclamar la protección de los derechos humanos o restituirlos cuando han sido vulnerados.
Entre ellas destacan:
El juicio de amparo
El amparo es la garantía jurisdiccional por excelencia en el sistema mexicano, porque permite acudir ante el Poder Judicial para reclamar actos de autoridad que violen derechos humanos o garantías constitucionales. Su finalidad es restituir a la persona en el goce del derecho vulnerado.
Los juicios ordinarios
También constituyen garantías jurisdiccionales los juicios ordinarios en sus distintas materias, cuando sirven para proteger derechos. Por ejemplo:
juicios civiles;
juicios familiares;
juicios mercantiles;
juicios laborales;
procedimientos penales;
juicios contencioso-administrativos.
Todos ellos pueden operar como garantía cuando permiten a la persona acudir ante un juez para exigir el respeto de sus derechos.
Garantías no jurisdiccionales
Las garantías no jurisdiccionales son aquellas que no dependen directamente de un juez o tribunal, pero que también sirven para proteger derechos humanos. Suelen tener funciones de recepción de quejas, investigación, recomendación, orientación o mediación institucional.
La Comisión de Derechos Humanos
Un ejemplo claro es la Comisión de Derechos Humanos, tanto a nivel nacional como estatal. Estas instituciones no dictan sentencias como un tribunal, pero sí:
reciben quejas por violaciones a derechos humanos;
investigan actos u omisiones de autoridades;
emiten recomendaciones;
promueven la cultura de respeto a los derechos humanos;
visibilizan abusos institucionales.
Por eso se consideran una garantía no jurisdiccional, porque brindan protección institucional sin constituir un juicio en sentido estricto.